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Las leyes son el marco de convivencia social, el referente en el que nos apoyamos para reclamar el respeto de los derechos de todas las personas. Aquí te presentamos los marcos normativos más relevantes en relación a la diversidad afectivo-sexual y de géneros. |
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Derechos Humanos |
![]() El 10 de diciembre de 1948 la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos Artículo 1. Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. Artículo 2. Toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición. ... recomendamos especialmente la lectura de los artículos 1, 2, 3, 5 y 16 |
Constitución Española |
En vigor desde el 29 de Diciembre de 1978, la Constitución Española es la norma jurídica suprema en España, siendo aprobada en Referendum el 6 de diciembre de 1978. Artículo 14. L@s españoles/as son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 27.2. La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en el respeto a los principios democráticos de convivencia y a los derechos y libertades fundamentales. ... en FXLD solemos mencionar los artículos 9, 10, 14, 15, 18, 20, 22, 27, 32, 35, 39, 43 |
Estatuto Andaluz
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El Estatuto de Autonomía para Andalucía entró en vigor en febrero de 2007. Artículo 14. Prohibición de discriminación. Se prohíbe toda discriminación en el ejercicio de los derechos, el cumplimiento de los deberes y la prestación de los servicios contemplados en este Título, particularmente la ejercida por razón de sexo, orígenes étnicos o sociales, lengua, cultura, religión, ideología, características genéticas, nacimiento, patrimonio, discapacidad, edad, orientación sexual o cualquier otra condición o circunstancia personal o social. La prohibición de discriminación no impedirá acciones positivas en beneficio de sectores, grupos o personas desfavorecidas. Artículo 35. Orientación sexual. Toda persona tiene derecho a que se respete su orientación sexual y su identidad de género. Los poderes publicos promoverán políticas para garantizar el ejercicio de este derecho. ... desde FXLD te proponemos que leas todo el Estatuto de Autonomía, especialmente los artículos 14, 18 y 35 |
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+ DOCUMENTOS SOBRE LEYES Y ACUERDOS INTERNACIONALES (articulos, noticias, enlaces y descargas multimedia) |
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Familias por la Diversidad, junto con ARCO IRIS, ha impulsado la adopción de mociones contra la homofobia en multitud de municipios de Andalucía.
HOMOFOBIA_mocion_municipios.doc |
15 de enero del 2009
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Descargas de Mediateca
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20 de diciembre del 2008
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Descargas de Mediateca
Como consecuencia de la discriminación existente, el Parlamento Europeo ha aprobado una nueva directiva contra la discriminación A6-0149/2009.
Podéis ver las Directiva así como el Dictamen propuesta directiva.pdf |
17 de noviembre del 2008
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Noticias relacionadas
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Este documento examina los diferentes enfoques legales de penalización de la homosexualidad, incluidos los menos directos, aunque no olvida que también hay datos positivos, tanto en el plano nacional como en el internacional. La despenalización no es la respuesta absoluta, pero es un paso fundamental hacia el respeto, la protección y la promoción de los derechos humanos de la comunidad LGTB.
AI_amor_odio.pdf |
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